Carta del Derecho al Transporte

Articulo 1: Principio de Igualdad
Toda persona goza, con plena igualdad del Derecho, al Transporte, el cual debe estar garantizado.
Articulo 2: Garantía de Seguridad
Toda persona tiene derecho a desplazarse de manera segura y libre de accidentes de tráfico y contaminación, así como a solicitar rescate y ser rescatado segura e inmediatamente en caso de desastre.
Articulo 3: Garantía de Consentimiento
Toda persona tiene derecho al acceso al servicio de un medio de transporte continuo y económico, bajo las condiciones de comodidad, consentimiento y precios razonables.
Articulo 4: Garantía de Acceso a la Cultura
Toda persona tiene derecho a gozar de paseos a pie, en bicicleta u otras formas de viaje, así como a tener acceso a actividades físicas, culturales y artísticas por medio del transporte.
Articulo 5: Protección Ambiental
Toda persona debe comprometerse activamente a la creación de un sistema de transporte de manera que mantenga una relación armónica con el ambiente y evite el desgaste de los recursos naturales.
Articulo 6: Respeto por un Sistema de Transporte Coherente
La nación debe elaborar un sistema de transporte público en el cual se integren armónicamente el medio terrestre, el marítimo y el aéreo, al mismo tiempo que debe tomar en consideración los planes de urbanización e infraestructura industrial y pública.
Articulo 7: Respeto por la internacionalización
La nación, que por el ejercicio del Derecho al Transporte y por la instauración de un sistema de transporte basado en los valores culturales y tradicionales de Japón, debe contribuir activamente a la paz, al bienestar y a la prosperidad del mundo.
Articulo 8: Obligaciones de los Gobiernos
El Estado y las colectividades locales tienen por obligación asegurar el pleno cumplimiento del Derecho al Transporte ofrecido a la nación, considerando las exigencias del interés general en todo momento. Esto implica el libre acceso a la información, así como la participación en la toma de decisiones relacionadas con el transporte.
Articulo 9: Obligaciones de las Compañías de Transporte
Las compañías de transporte tienen la obligación de asegurar un ambiente de trabajo bajo condiciones de seguridad y comodidad. Dentro de este marco, a dichas compañías les corresponde asegurar y desarrollar de manera óptima el Derecho al Transporte ofrecido a la nación.
Articulo 10: Obligaciones de la nación
La nación tiene la obligación de defender y desarrollar el Derecho al Transporte de manera tal que ella misma pueda disfrutar de dicho derecho.
Articulo 11: Promulgación de la Ley Fundamental al Transporte
La nación debe exigir al Estado la promulgación de la “Ley Fundamental al Transporte” (nombre provisional), la cual se basa en la presente Carta del Derecho al Transporte, comprometiéndose al cumplimiento de su realización.

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